¿Sabes como afectará a tu empresa el impuesto sobre el plástico?
El impuesto sobre el plástico no reutilizable (IPNR), empezó a aplicarse a principios de enero de 2023. La ley entrará en vigor a partir de los seis meses de su entrada, pero aún sigue siendo un perfecto desconocido para la mayor parte de las empresas que deben abonarlo.
La nueva orden, cumple con lo establecido en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (7/2022, de 8 de abril) y establece un plazo de 30 días naturales para que todos los fabricantes rellenen y presenten en el registro territorial el nuevo formulario de autoliquidación (modelo 592), relativo al “impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables”, con el que a partir de este momento deberán dar explicaciones sobre el uso y consumo de este tipo de material.
¿Cuál es el objetivo?
Su objetivo es la reducción del consumo de plástico no reutilizable e impulsar la economía circular. Este material la mayor parte de las ocasiones forma parte del envasado o el packaging de una multitud de productos, ya sean de uso cotidiano o industrial.
El hecho imponible estará determinado por la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de bienes. La excepción que contempla la ley son los medicamentos, productos agrícolas, productos reutilizables y reciclado mecánico certificado, que estarán exentos de tributación.
Las previsiones del Gobierno español apuntan a que mediante este impuesto la recaudación será de unos 700 millones de euros anuales. Los objetivos son la reducción de los envases de plástico de un solo uso del 50% para 2026 y del 70% para 2030 respecto al nivel actual. La nueva legislación también incluye el objetivo de reducción de las botellas de plástico de un 20% para 2030 respecto a los niveles actuales.
¿A qué empresas afecta este impuesto?
Como acabamos de comentar, con la entrada en vigor de este nuevo impuesto al plástico en España, la legislación de nuestro país va a cumplir con los requerimientos de la UE en materia de prevención de residuos y economía circular. Se amplía de esta manera la fiscalidad verde, aunque la de nuestro país sigue siendo una de las más bajas a nivel europeo.
El impuesto se aplica a las empresas que fabriquen, importen o realicen adquisiciones dentro de la Unión Europea de envases de plástico no reutilizables cuyo destino final sea el mercado español.
En concreto, el impuesto obliga a declarar los kilogramos de plástico de todos los envases primarios, secundarios y terciarios que acompañan a la mercancía.
Para minorar la cuota del impuesto, existe la posibilidad de demostrar el porcentaje de plástico reciclado que tienen los productos, el cual queda eximido. Para esto, los proveedores tienen que aportar a los adquirientes un certificado de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 indicando el porcentaje de plástico reciclado. Esta excepción dificulta el cálculo del importe y aumenta la carga de trabajo. En consecuencia, se espera un impacto importante en los sistemas de información, diferenciando los casos de fabricantes, adquirientes comunitarios o importadores de bienes.
Todo ello va a suponer un cambio radical para los comercios minoristas de alimentación, ya que deberán adoptar las medidas necesarias para incluir obligatoriamente la venta a granel de frutas y verduras frescas en sus establecimientos. Además, las tiendas de alimentación que superen los 400 metros cuadrados de superficie deberán destinar al menos un 20% a la venta a granel.
Pero no solo afectará a minoristas, sectores como el de automoción, la alimentación, el textil, el transporte o el de componentes industriales serán los principales contribuyentes, al ser los que más cantidad de este plástico utilizan.
Aunque nace con carácter estatal, se prevé que pueda llevarse a cabo la cesión a las comunidades, no solo en recaudación, sino también en la gestión.
En lo que si afectará positivamente va a ser en el menor uso de este material, ya que muchas de estas compañías pedirán a sus proveedores que, dentro de lo que cabe, restrinjan el embalaje con este material.
¿Cómo se calcula el impuesto al plástico?
Para calcular el gravamen, las empresas tendrán que informar sobre la cantidad exacta de plástico que contienen los envases no reutilizables. Esto supone que es necesario que conozcan con exactitud los datos sobre los envases y sobre los materiales empleados en su fabricación, independientemente de dónde se hayan producido. Es, por lo tanto, necesario llevar a cabo toda la trazabilidad del proceso productivo y logístico del producto. Además, otro de los desafíos que afectan a las empresas, es el cumplimiento de los requisitos de facturación que marca la ley, y que afectan tanto al productor como al comprador.
Contrariamente a como se ha hecho en algún país, donde se ha fijado una cantidad mínima a partir de la cual declarar, en España no se establecen cifras mínimas. Ello obligará a llevar registros y gestionar documentación desde el primer kilo no reutilizable.
El tipo impositivo a aplicar de este nuevo impuesto especial asciende a 0,45 euros por kilogramo. La cuota a ingresar será la aplicación del tipo impositivo a la base imponible expresada en kilogramos.
A esta cuota se podrán aplicar, tal y como recoge la norma, deducciones que la minoren, y en el supuesto de haber soportado más impuesto, se puede solicitar su devolución de forma parecida al procedimiento que se lleva a cabo con el IVA.
Exenciones y sanciones
Quedan exentos del impuesto todos aquellos productos enviados fuera de España a otros países de la UE o exportados fuera de la UE, los productos plásticos para usos médicos y los productos de plástico destruidos o inadecuados para su uso, así como aquellos en los que el peso de los envases de plástico no reutilizables importados sea inferior a 5 kg al mes.
Las empresas que no paguen el gravamen se enfrentan a importantes sanciones económicas. Las sanciones serán graduales en función del importe derivado de cada infracción, estableciéndose siempre un mínimo de 1.000 euros de sanción mínima. La falsa o incorrecta certificación de la cantidad de plástico reciclado expresada en kilogramos y contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, se sancionará con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros. La sanción que corresponda se incrementará en un 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias.